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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

Artículo 98°- Requisitos del registro.

Para los efectos del artículo anterior, todo patrono que ocupe los servicios de adolescentes mayores de quince años, deberá llevar un registro donde consten los siguientes datos del menor:

a) El nombre y los apellidos.

b) La edad. El Registro Civil expedirá, libres de derechos fiscales, las certificaciones que le soliciten para este fin, cuando el menor no posea carné de identidad.

c) El número de tarjeta de identificación.

d) El nombre y los apellidos de la madre, el padre o representante legal.

e) El domicilio.

f) La ocupación que desempeña.

g) El horario de trabajo, con especificación del número de horas de trabajo.

h) La remuneración.

i) La constancia de que ha completado la educación general básica, o bien del nivel que cursa y el nombre del centro educativo.

j) Si la persona menor de edad desempeña el trabajo con motivo de la formación profesional o si existe un contrato de aprendizaje.

k) El número de póliza de riesgos del trabajo.

l) El número de asegurado.

 

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