105
Artículo 105°- Opinión de personas menores de
edad.
Las personas menores de edad tendrán
participación directa en los procesos y procedimientos establecidos en este
Código y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o
administrativa siempre tomará en cuenta la madurez emocional para determinar
cómo recibirá la opinión. Para estos efectos, la Corte Suprema de
Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el
apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez.
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