Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 128
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 128     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 128
Ir al final de los resultados
Artículo 128
Versión del artículo: 1  de 1
128

Capítulo II

Proceso Especial de Protección

Sección Primera

Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa

Artículo 128°- Garantías del proceso administrativo.

Los principios del proceso administrativo se aplicarán en defensa del interés superior de la persona menor de edad. La Administración Pública deberá garantizar el principio de defensa y el debido proceso, relativo a las decisiones administrativas que pretendan resolver algún conflicto surgido en virtud del ejercicio de los derechos contemplados en este Código.

 

Ir al inicio de los resultados