Artículo 135°- Medidas de protección.
Las medidas de protección que podrá dictar la
oficina local del Patronato Nacional de la Infancia serán:
a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia.
b) Matrícula y asistencia obligatorias en
establecimientos oficiales de enseñanza.
c) Inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad.
d) Orden de tratamiento médico, psicológico o
psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.
e) Inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos
y toxicómanos.
f) Cuido provisional en familias sustitutas.
g) Abrigo temporal en entidades públicas o
privadas.