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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135°- Medidas de protección.

Las medidas de protección que podrá dictar la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia serán:

a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.

b) Matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza.

c) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad.

d) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.

e) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.

f) Cuido provisional en familias sustitutas.

g) Abrigo temporal en entidades públicas o privadas.

 

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