Artículo 136°- Medidas para padres o
responsables.
Serán medidas aplicables a los padres o
responsables de personas menores de edad, las siguientes:
a) Remitirlas a programas oficiales o
comunitarios de protección a la familia.
b) Remitirlas a programas oficiales o
comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.
c) Remitirlas a un tratamiento psicológico o
psiquiátrico.
d) Obligarlas a matricularse y observar su
asistencia y aprovechamiento escolares.