194
Artículo 194°- Multas y recargos por mora.
Las multas deberán ser canceladas dentro de los
ocho días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia firme. Si no
fueren canceladas dentro del plazo establecido, tendrán un recargo por mora del
tres por ciento (3%) mensual sobre el monto original, hasta un máximo del
treinta y seis por ciento (36%), lo cual deberá ser advertido por el juez, en
la sentencia condenatoria y podrá iniciarse, de oficio, el proceso de
ejecución.
|