Capítulo II
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.- Los asuntos judiciales y
administrativos pendientes de resolución en el momento de entrar en vigencia
esta ley, continuarán tramitándose de acuerdo con las disposiciones procesales
vigentes a su inicio. En todo caso, las autoridades judiciales y
administrativas procurarán aplicar los principios y las nuevas reglas
dispuestas en este Código, en lo que beneficie a la persona menor de edad.
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