Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
19

Artículo 19°- Derecho a protección ante peligro grave.

Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.

 

Ir al inicio de los resultados