19
Artículo 19°- Derecho a protección ante
peligro grave.
Las personas menores de edad tendrán el derecho
de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos
conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener,
de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las
instituciones competentes.
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