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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45°- Controles médicos.

Será obligación de los padres y las madres, representantes legales o las personas encargadas, cumplir con las instrucciones y los controles médicos que se prescriban para velar por la salud de las personas menores de edad bajo su cuidado; además, serán responsables de dar el uso correcto a los alimentos que ellas reciban como suplemento nutritivo de la dieta.

 

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