Artículo 60°- Principios educativos.
El Ministerio de Educación Pública tomará las
medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas menores de
edad, con fundamento en los siguientes principios:
a) Igualdad de condiciones para el acceso y la
permanencia en los centros educativos de todo el país, independientemente de
particularidades geográficas, distancias y ciclos de producción y cosechas,
sobre todo en las zonas rurales.
b) Respeto por los derechos de los educandos, en
especial los de organización, participación, asociación y opinión, este último,
particularmente, respecto de la calidad de la educación que reciben.
c) Respeto por el debido proceso, mediante
procedimientos ágiles y efectivos para conocer las impugnaciones de los
criterios de evaluación, las acciones correctivas, las sanciones disciplinarias
u otra forma en la que el educando estime violentados sus derechos.
d) Respeto por los valores culturales, étnicos,
artísticos e históricos propios del contexto social de este grupo, que le
garantice la libertad de creación y el acceso a las fuentes de las culturas.