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Artículo 65°- Deberes del Ministerio de
Educación Pública.
Le corresponderá al Ministerio de Educación
Pública censar a las personas menores de edad que cursan la enseñanza primaria
o la secundaria, disponer de los mecanismos idóneos que aseguren su presencia
diaria en los establecimientos educativos y evitar la deserción.
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