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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

Artículo 86°- Capacidad jurídica en materia laboral.

Reconócese a las personas adolescentes, a partir de los quince años, plena capacidad laboral, individual y colectiva, para celebrar actos y contratos relacionados con su actividad laboral y económica y para demandar, ante las autoridades administrativas y judiciales, el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a su actividad.

 

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