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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

Artículo 90°- Notificación de despido.

El patrono deberá notificar el despido con responsabilidad patronal de una persona adolescente trabajadora a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro del plazo del preaviso, con el fin de que le brinde a la afectada el asesoramiento necesario acerca de los derechos indemnizatorios originados en el despido.

 

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