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Artículo 90°- Notificación de despido.
El patrono deberá notificar el despido con
responsabilidad patronal de una persona adolescente trabajadora a la Dirección Nacional
e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
dentro del plazo del preaviso, con el fin de que le brinde a la afectada el
asesoramiento necesario acerca de los derechos indemnizatorios originados en el
despido.
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