112
Artículo 112°-
Interpretación de normas.
Al interpretar
e integrar las normas procesales establecidas en este título, la autoridad
judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés superior
del niño y de los demás principios protectores consagrados en la Constitución
Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás
tratados internacionales atinentes a la materia, la normativa consagrada en
este Código y el Código Procesal Civil; este último, cuando no contravenga los
principios establecidos en esta ley.
Para la mejor
determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el
apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte
IV) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de
octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio
III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del
1° de octubre del 2022, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el
siguiente: “Artículo 112-
Interpretación de normas. Al interpretar e integrar las normas procesales
establecidas en este título, la autoridad judicial o administrativa deberá
orientarse al cumplimiento del interés superior del niño y de los demás
principios protectores consagrados en la Constitución Política, la Convención
sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales atinentes a la
materia, la normativa consagrada en este Código y el Código Procesal de
Familia; este último, cuando no contravenga los principios establecidos en esta
ley.
Para la mejor
determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el
apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.”)
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