Artículo 114°- Garantías en los procesos.
En los procesos y procedimientos en que se
discutan los derechos de personas menores de edad, el Estado les garantizará:
a) Gratuidad: el Estado proporcionará a
toda persona menor de edad la defensa técnica y la representación judicial
gratuita.
b) Publicidad: todo proceso que se
practique en virtud de la aplicación de este Código deberá ser oral y público.
Podrá decretarse la reserva de la audiencia de oficio o a instancia de parte,
cuando se estime conveniente por la índole del proceso, considerando el interés
superior de la persona menor de edad y la naturaleza del hecho.
c) Igualdad: la Administración
Pública y el juez deberán garantizar la igualdad de las
partes y procurar su equilibrio procesal y el derecho de defensa.
e) Representación: la autoridad
administrativa o judicial, según el caso, garantizará los derechos de
representación de la persona menor de edad. La autoridad respectiva velará
siempre porque no exista interés contrapuesto.
f) Derecho de audiencia: en todos los
procesos administrativos y judiciales relacionados con los derechos de esa
población se escuchará su opinión.