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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 130
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 130
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Artículo 130
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130

Artículo 130°- Causas para medidas de protección.

Las medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:

a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado.

b) Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.

c) Acciones u omisiones contra sí mismos.

 

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