Artículo 130°- Causas para medidas de
protección.
Las medidas de protección a las personas menores
de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código
sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:
a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado.
b) Falta, omisión o abuso de los padres,
tutores, encargados o responsables.
c) Acciones u omisiones contra sí mismos.