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Articulo 16- Control de salidas. Las entradas y salidas del país de las personas
menores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública. Para evitar que
abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un
registro de impedimentos de salida, con base en la información que las
autoridades judiciales remitan para este efecto.
Cuando entre los padres quienes ejercen los atributos de
la responsabilidad parental exista un conflicto sobre el otorgamiento del
permiso de salida del país de sus hijos e hijas menores de edad, solamente el
juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el
permiso correspondiente de manera expedita, siguiendo el trámite previsto para
el procedimiento de protección establecido en los artículos 238 a 240 del
Código Procesal de Familia, considerando siempre en el proceso el interés
superior de la persona menor de edad.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley
N° 10558 del 23 de octubre de 2024)
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