25
Artículo
25- Derecho a la privacidad. Las personas menores de edad tendrán derecho a no
ser objeto de injerencia en su vida privada, familia, domicilio y
correspondencia, sin perjuicio de los derechos y deberes inherentes a los
atributos de la responsabilidad parental.
(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de la ley que
aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
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