Artículo 37°- Derecho a la prestación
alimentaria.
El derecho a percibir alimentos se garantiza en
los términos previstos en el Código de Familia y las leyes conexas. Extraordinariamente,
la prestación alimentaria comprenderá, además, el pago de lo siguiente:
a) Gastos extraordinarios por concepto de
educación, derivados directamente del estudio o la instrucción del
beneficiario.
b) Gastos médicos extraordinarios, de necesidad
notoria y urgente.
c) Sepelio del beneficiario.
d) Cobro del subsidio prenatal y de lactancia.
e) Gastos por terapia o atención especializada,
en casos de abuso sexual o violencia doméstica.