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Artículo 46°- Denegación de consentimiento.
Si el padre, la madre, los representantes
legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento
para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes
de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las
acciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y
emocional de ellos, en los términos del artículo 144 del Código de Familia.
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