Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
49

Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso. Quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.

También, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad que participen dentro de asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole público o privado, de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo, recreativo o denominaciones religiosas .

En todos los casos se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de preservar su integridad y seguridad. Esta protección se realizará por medio de la confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, así como cualesquiera informaciones que le pueda poner en riesgo.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 12 de la Ley Prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia, N° 10476 del 13 de mayo de 2024)

La protección se mantendrá en caso de existir un proceso penal, en el cual se deberá proceder de conformidad con la Ley 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 12 de la Ley Prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia, N° 10476 del 13 de mayo de 2024)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10329 del 24 de abril del 2023,  "Deber de denunciar en casos de maltratos y abusos contra personas menores de edad")

Ir al inicio de los resultados