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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 130
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 130
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Artículo 130
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130

Artículo 130- Causas para medidas de protección.

Las medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas:

a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado.

b) Falta, omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.

c) Acciones u omisiones contra sí mismos.

d) Se encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección.

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para reforzar la protección de las personas menores de edad frente a las relaciones impropias, N° 10603 del 15 de noviembre del 2024)

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