130
Artículo
130- Causas para medidas de protección.
Las
medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre
que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una
de las siguientes causas:
a) Acción
u omisión de la sociedad o el Estado.
b) Falta,
omisión o abuso de los padres, tutores, encargados o responsables.
c)
Acciones u omisiones contra sí mismos.
d) Se
encuentren en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de
violencia y desprotección.
(Así
reformado por el artículo 2° de la Ley para reforzar la protección de las
personas menores de edad frente a las relaciones impropias, N° 10603 del 15 de
noviembre del 2024)
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