133
Artículo
133- Procedimientos en la oficina local. Conocido el hecho o recibida la
denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la
prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección
que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e
informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.
En virtud
de los principios que rigen este Código, en materia de notificaciones, el
proceso especial de protección en sede administrativa se regirá por la Ley N.º
8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de
la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de
2019)
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