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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133- Procedimientos en la oficina local. Conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.

En virtud de los principios que rigen este Código, en materia de notificaciones, el proceso especial de protección en sede administrativa se regirá por la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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