140
Artículo
140- Incumplimiento de medidas. De incumplirse algunas de las medidas previstas
en los artículos 135 a 136, la oficina local del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) podrá adoptar una medida alternativa, ampliar el plazo de
cumplimiento de la anterior o remitir el asunto al juez, para la suspensión de
los atributos de la responsabilidad parental.
Si la
medida incumplida fuera una de las previstas en el artículo 137, la oficina
local del Patronato pondrá la denuncia ante la autoridad administrativa a quien
corresponda tomar las acciones coercitivas que proceda.
(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de
la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de
2019)
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