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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 170
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 170
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Artículo 170
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Capítulo II

Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Artículo 170°- Creación.

Créase el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, adscrito al Poder Ejecutivo, como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la materia.

El Consejo tendrá como competencia asegurar que la formulación y ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de los derechos de las personas menores de edad, en el marco de este Código y de acuerdo con los principios aquí establecidos.

Las instituciones gubernamentales que integran el Consejo conservarán las competencias constitucionales y legales propias. 

(La Sala Constitucional mediante resolución 13583-2007 del 19/09/2007, dispuso que “:..este artículo no puede interpretarse de manera tal que desconozca, perjudique o disminuya las potestades constitucionales del Patronato Nacional de la Infancia”. )

 

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