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Capítulo II
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
Artículo 170°- Creación.
Créase el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
adscrito al Poder Ejecutivo, como espacio de deliberación, concertación y
coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del
Estado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la
materia.
El Consejo tendrá como competencia asegurar que
la formulación y ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política
de protección integral de los derechos de las personas menores de edad, en el
marco de este Código y de acuerdo con los principios aquí establecidos.
Las instituciones gubernamentales que integran
el Consejo conservarán las competencias constitucionales y legales
propias.
(La
Sala Constitucional mediante resolución N°
13583-2007 del 19/09/2007, dispuso que “:..este
artículo no puede interpretarse de manera tal que desconozca, perjudique o
disminuya las potestades constitucionales del Patronato Nacional de la Infancia”. )
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