Artículo 24 bis.-
Derecho a la disciplina
sin castigo físico ni trato humillante
Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y
disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así
como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de
cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno,
se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
El Patronato Nacional de la Infancia coordinará, con
las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral y las
organizaciones no gubernamentales, la promoción y ejecución de políticas
públicas que incluyan programas y proyectos formativos para el ejercicio de una
autoridad parental respetuosa de la integridad física y la dignidad de las
personas menores de edad. Asimismo, fomentará en los niños, niñas y
adolescentes, el respeto a sus padres, madres y personas encargadas de la
guarda crianza.
El Patronato Nacional de la Infancia velará por que
las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral
incorporen, en sus planes institucionales, los programas y proyectos citados en
este artículo, e informará al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia , sobre su cumplimiento.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 8654 del 1° de agosto de 2008, “Derechos de los niños,
niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante”)
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