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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 24
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Artículo 24 -BIS
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Artículo 24 bis.-

 

Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante

 

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.

El Patronato Nacional de la Infancia coordinará, con las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral y las organizaciones no gubernamentales, la promoción y ejecución de políticas públicas que incluyan programas y proyectos formativos para el ejercicio de una autoridad parental respetuosa de la integridad física y la dignidad de las personas menores de edad. Asimismo, fomentará en los niños, niñas y adolescentes, el respeto a sus padres, madres y personas encargadas de la guarda crianza.

El Patronato Nacional de la Infancia velará por que las distintas instancias del Sistema Nacional de Protección Integral incorporen, en sus planes institucionales, los programas y proyectos citados en este artículo, e informará al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia , sobre su cumplimiento.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 8654 del 1° de agosto de 2008, “Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante”)

 

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