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Artículo 11°- Deberes. En el ejercicio
de libertades y derechos, las personas menores de edad estarán obligadas a respetar las
restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden público. En particular, deben
cumplir con los siguientes deberes:
a) Honrar a la Patria y sus símbolos.
b) Respetar los derechos y las garantías de las otras
personas.
c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes
o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o
contravengan el ordenamiento jurídico.
d) Ejercer activamente sus derechos y defenderlos.
e) Cumplir sus obligaciones educativas.
f) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento,
religión y cultura.
g) Conservar el ambiente.
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