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Artículo 15°- Derecho al libre tránsito.
Toda persona menor de edad tendrá el derecho de permanecer en el país, transitar por
sitios públicos y espacios comunitarios y recrearse sin más restricciones que las
dispuestas en este Código y cualquier otra disposición legal, como las derivadas del
ejercicio de la autoridad parental y las obligaciones escolares de los estudiantes.
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