19
Artículo 19°- Derecho a protección ante peligro
grave. Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio,
auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su
salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y
protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.
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