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Artículo 21°- Deber de los medios de
comunicación. La función social de los medios de comunicación colectiva es
colaborar en la formación de las personas menores de edad, divulgando información de
interés social y cultural. Para ello, procurarán atender las necesidades informativas de
este grupo y promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías.
El Consejo de la Niñez y la Adolescencia, regulado en el
título IV de este Código, otorgará cada año un premio para el medio y el comunicador
sociales destacados durante el período por su ayuda a la función mencionada en el
párrafo anterior. El premio consistirá en una suma en dinero efectivo igual a la
correspondiente al Premio Joaquín García Monge, acompañada de una placa alusiva.
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