22
Artículo 22°- Mensajes restringidos. Los
medios de comunicación colectiva se abstendrán de difundir mensajes atentatorios contra
los derechos de la persona menor de edad o perjudiciales para su desarrollo físico,
mental o social.
Los programas, la publicidad y los demás mensajes que se
difundan por radio y televisión, se ajustarán a la audiencia correspondiente. Mediante
decreto ejecutivo se reglamentará lo relacionado con los horarios que regirán para
programas no aptos para menores de edad.
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