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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22°- Mensajes restringidos. Los medios de comunicación colectiva se abstendrán de difundir mensajes atentatorios contra los derechos de la persona menor de edad o perjudiciales para su desarrollo físico, mental o social.

Los programas, la publicidad y los demás mensajes que se difundan por radio y televisión, se ajustarán a la audiencia correspondiente. Mediante decreto ejecutivo se reglamentará lo relacionado con los horarios que regirán para programas no aptos para menores de edad.

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