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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35°- Derecho a contacto con el círculo familiar. Las personas menores de edad que no vivan con su familia tienen derecho a tener contacto con su círculo familiar y afectivo, tomando en cuenta su interés personal en esta decisión. Su negativa a recibir una visita deberá ser considerada y obligará a quien tenga su custodia a solicitar, a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, que investigue la situación. La suspensión de este derecho deberá discutirse en sede judicial.

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