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Artículo 35°- Derecho a contacto con el círculo
familiar. Las personas menores de edad que no vivan con su familia tienen derecho
a tener contacto con su círculo familiar y afectivo, tomando en cuenta su interés
personal en esta decisión. Su negativa a recibir una visita deberá ser considerada y
obligará a quien tenga su custodia a solicitar, a la oficina local del Patronato Nacional
de la Infancia, que investigue la situación. La suspensión de este derecho deberá
discutirse en sede judicial.
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