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Artículo 37°- Derecho a la prestación
alimentaria. El derecho a percibir alimentos se garantiza en los términos
previstos en el Código de Familia y las leyes conexas.
Extraordinariamente, la prestación alimentaria
comprenderá, además, el pago de lo siguiente:
a) Gastos extraordinarios por concepto de educación,
derivados directamente del estudio o la instrucción del beneficiario.
b) Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y
urgente.
c) Sepelio del beneficiario.
d) Cobro del subsidio prenatal y de lactancia.
e) Gastos por terapia o atención especializada, en casos
de abuso sexual o violencia doméstica.
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