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Artículo 39°- Acuerdos sobre alimentos.
Los acuerdos sobre alimentos pactados entre las partes tendrán carácter de sentencia
ejecutoria, siempre que se homologuen ante la autoridad judicial competente. La suma
cobrada podrá deducirse directamente del salario o según las formas establecidas por
ley.
Cuando se incumpla el acuerdo de alimentos, la parte
interesada acudirá a la autoridad competente y pedirá la ejecución de lo acordado sin
necesidad de plantear el proceso de alimentos. La solicitud de ejecución podrá ser
verbal.
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