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Artículo 43°- Vacunación. Las personas
menores de edad deberán ser vacunadas contra las enfermedades que las autoridades de
salud determinen. Suministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Por razones médicas, las excepciones para aplicar las
vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud correspondiente.
El padre, la madre, los representantes legales o las
personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas
menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.
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