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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44°- Competencias del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud velará porque se verifique el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, el acceso a los servicios de prevención y tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación de la salud de las personas menores de edad.

Para esta finalidad, el Ministerio de Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Asegurar la atención integral de este grupo, procurando la participación activa de la familia y la comunidad.

b) Garantizar el acceso a los servicios de atención médica de calidad, especializados en niños y adolescentes.

c) Garantizar la creación y el desarrollo de los programas de atención y educación integral dirigidos a las personas menores de edad, incluyendo programas sobre salud sexual y reproductiva.

d) Promover, por los medios más adecuados, políticas preventivas permanentes contra el abuso y la violencia que se suscitan en el seno familiar, comunitario, social, educativo y laboral.

e) Fomentar la lactancia materna en los hospitales públicos y privados, así como divulgar ampliamente sus ventajas.

f) Adoptar las medidas que garanticen el desarrollo de las personas menores de edad en un medio ambiente sano.

g) Garantizar programas de tratamiento integral para las adolescentes, acerca del control prenatal, perinatal, postnatal y psicológico.

h) Promover, por los medios más adecuados, políticas preventivas permanentes contra el consumo de drogas y crear centros especializados para atender y tratar a las personas menores de edad adictas y a las que padezcan trastornos emocionales.

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