44
Artículo 44°- Competencias del Ministerio de
Salud. El Ministerio de Salud velará porque se verifique el derecho al disfrute
del más alto nivel de salud, el acceso a los servicios de prevención y tratamiento de
las enfermedades, así como la rehabilitación de la salud de las personas menores de
edad.
Para esta finalidad, el Ministerio de Salud tendrá las
siguientes competencias:
a) Asegurar la atención integral de este grupo, procurando
la participación activa de la familia y la comunidad.
b) Garantizar el acceso a los servicios de atención
médica de calidad, especializados en niños y adolescentes.
c) Garantizar la creación y el desarrollo de los programas
de atención y educación integral dirigidos a las personas menores de edad, incluyendo
programas sobre salud sexual y reproductiva.
d) Promover, por los medios más adecuados, políticas
preventivas permanentes contra el abuso y la violencia que se suscitan en el seno
familiar, comunitario, social, educativo y laboral.
e) Fomentar la lactancia materna en los hospitales
públicos y privados, así como divulgar ampliamente sus ventajas.
f) Adoptar las medidas que garanticen el desarrollo de las
personas menores de edad en un medio ambiente sano.
g) Garantizar programas de tratamiento integral para las
adolescentes, acerca del control prenatal, perinatal, postnatal y psicológico.
h) Promover, por los medios más adecuados, políticas
preventivas permanentes contra el consumo de drogas y crear centros especializados para
atender y tratar a las personas menores de edad adictas y a las que padezcan trastornos
emocionales.
|