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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49°- Denuncia de maltrato o abuso. Los directores y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas.

Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.

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