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Artículo 53°- Derecho al tratamiento contra el
sida. Salvo criterio médico en contrario, la Caja Costarricense de Seguro Social
garantizará a la madre portadora del virus VIH (sida) el tratamiento médico existente,
con el fin de evitar el contagio del niño nasciturus. Asimismo, toda persona menor de
edad portadora del VIH o enferma de sida tendrá derecho a que la Caja le brinde
asistencia médica, psicológica y, en general, el tratamiento que le permita aminorar su
padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las complicaciones producidas por esta
enfermedad.
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