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Artículo 60°- Principios educativos. El
Ministerio de Educación Pública tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el
derecho de las personas menores de edad, con fundamento en los siguientes principios:
a) Igualdad de condiciones para el acceso y la permanencia
en los centros educativos de todo el país, independientemente de particularidades
geográficas, distancias y ciclos de producción y cosechas, sobre todo en las zonas
rurales.
b) Respeto por los derechos de los educandos, en especial
los de organización, participación, asociación y opinión, este último,
particularmente, respecto de la calidad de la educación que reciben.
c) Respeto por el debido proceso, mediante procedimientos
ágiles y efectivos para conocer las impugnaciones de los criterios de evaluación, las
acciones correctivas, las sanciones disciplinarias u otra forma en la que el educando
estime violentados sus derechos.
d) Respeto por los valores culturales, étnicos,
artísticos e históricos propios del contexto social de este grupo, que le garantice la
libertad de creación y el acceso a las fuentes de las culturas.
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