72
Artículo 72°- Deberes de los educandos. Serán
deberes de las personas menores de edad que se encuentren en el sistema educativo:
a) Asistir regularmente a lecciones.
b) Respetar y obedecer a sus maestros y superiores.
c) Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del
sistema.
d) Participar activamente en el proceso educativo. Para
ello, cumplirán con los requisitos académicos y disciplinarios dispuestos, en forma
responsable, dedicada y con pleno aprovechamiento de las oportunidades que se le ofrezcan.
e) Brindar, los estudiantes de la educación diversificada,
un servicio a su comunidad durante ocho horas por mes, como mínimo, mediante programas
que cada centro educativo desarrolle para tal efecto, conforme a los lineamientos que
emita el Ministerio de Educación Pública. Este servicio será requisito para optar al
título de bachiller en enseñanza media.
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