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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

Artículo 72°- Deberes de los educandos. Serán deberes de las personas menores de edad que se encuentren en el sistema educativo:

a) Asistir regularmente a lecciones.

b) Respetar y obedecer a sus maestros y superiores.

c) Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del sistema.

d) Participar activamente en el proceso educativo. Para ello, cumplirán con los requisitos académicos y disciplinarios dispuestos, en forma responsable, dedicada y con pleno aprovechamiento de las oportunidades que se le ofrezcan.

e) Brindar, los estudiantes de la educación diversificada, un servicio a su comunidad durante ocho horas por mes, como mínimo, mediante programas que cada centro educativo desarrolle para tal efecto, conforme a los lineamientos que emita el Ministerio de Educación Pública. Este servicio será requisito para optar al título de bachiller en enseñanza media.

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