75
Artículo 75°- Infraestructura recreativa y
cultural. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y las corporaciones
municipales establecerán las políticas necesarias y ejecutarán las acciones pertinentes
para facilitar, a las personas menores de edad, los espacios adecuados a nivel comunitario
y nacional, que les permitan ejercer sus derechos recreativos y culturales.
Los campos deportivos, gimnasios y la infraestructura
oficial adecuada para la práctica del deporte o actividades recreativas, estarán a
disposición de ese grupo en condiciones de plena igualdad, de acuerdo con las
reglamentaciones que se emitan.
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