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Artículo 82°- Coordinación institucional.
La protección de las personas adolescentes trabajadoras será responsabilidad del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que coordinará su labor con los servicios de
salud y educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Patronato Nacional de la
Infancia, las organizaciones no gubernamentales y los gremios laborales, en la medida en
que sus objetivos lo permitan.
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