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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

Artículo 85°- Validez de la relación laboral. Entiéndese plenamente válida la relación laboral o el contrato de trabajo suscrito entre el empleador y el trabajador adolescente, a partir de los quince años de edad.

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