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Artículo 92.- Prohibición laboral. Prohíbese
el trabajo de las personas menores de quince años. Quien por cualquier medio constate que
una de ellas labora, violando esta prohibición, pondrá este hecho en conocimiento del
Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que adopte las medidas adecuadas para que esta
persona cese sus actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo.
Cuando el Patronato determine que las actividades laborales
de las personas menores de edad se originan en necesidades familiares de orden
socioeconómico, gestionará ante las entidades competentes nombradas en el artículo 31
de este Código, las medidas pertinentes para proveer de la asistencia necesaria al
núcleo familiar.
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