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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96°- Trabajo propio. Las disposiciones de los dos artículos anteriores rigen también para el trabajo de los adolescentes por cuenta propia.

El Patronato Nacional de la Infancia velará por el cumplimiento de esta disposición. Las municipalidades levantarán un censo anual de los menores que trabajan por cuenta propia en su jurisdicción y lo remitirán al Patronato para lo de su competencia.

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