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Artículo 109°- Tutela de la Procuraduría General
de la República. La Procuraduría General de la República ejercerá, en sede
administrativa y judicial, a favor de las personas menores de edad, la tutela del
cumplimiento de los principios consagrados en este Código.
En sede administrativa a la Procuraduría le corresponderá
comparecer cuando se lo solicite el Patronato Nacional de la Infancia o la Defensoría de
los Habitantes de la República. La autoridad administrativa que tramite el proceso
notificará a la Procuraduría, a fin de que se apersone dentro de un plazo de cinco días
hábiles.
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