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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

Artículo 109°- Tutela de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República ejercerá, en sede administrativa y judicial, a favor de las personas menores de edad, la tutela del cumplimiento de los principios consagrados en este Código.

En sede administrativa a la Procuraduría le corresponderá comparecer cuando se lo solicite el Patronato Nacional de la Infancia o la Defensoría de los Habitantes de la República. La autoridad administrativa que tramite el proceso notificará a la Procuraduría, a fin de que se apersone dentro de un plazo de cinco días hábiles.

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