110
Artículo 110°- Intervención de la Procuraduría
General de la República. La Procuraduría General de la República intervendrá,
en calidad de parte y como garante del cumplimiento de los derechos consagrados en la
Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, en los siguientes procesos:
las acciones de filiación, la suspensión o pérdida de la autoridad parental, la
dispensa de asentimiento y la nulidad del matrimonio, los procesos penales por delitos
contra la vida y la integridad física, y delitos sexuales; asimismo, en cualquier otro
proceso en que el juez estime necesaria la participación de la Procuraduría.
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