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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 110
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Artículo 110
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110

Artículo 110°- Intervención de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República intervendrá, en calidad de parte y como garante del cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, en los siguientes procesos: las acciones de filiación, la suspensión o pérdida de la autoridad parental, la dispensa de asentimiento y la nulidad del matrimonio, los procesos penales por delitos contra la vida y la integridad física, y delitos sexuales; asimismo, en cualquier otro proceso en que el juez estime necesaria la participación de la Procuraduría.

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