111
Artículo 111°- Representación del Patronato
Nacional de la Infancia. En los procesos judiciales y procedimientos
administrativos en que se involucre el interés de una persona menor de edad, el Patronato
Nacional de la Infancia representará los intereses del menor cuando su interés se
contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el Patronato
participará como coadyuvante.
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