112
Artículo 112°- Interpretación de normas.
Al interpretar e integrar las normas procesales establecidas en este título, la autoridad
judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés superior del
niño y de los demás principios protectores consagrados en la Constitución Política, la
Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales atinentes a
la materia, la normativa consagrada en este Código y el Código Procesal Civil; este
último, cuando no contravenga los principios establecidos en esta ley.
Para la mejor determinación del interés superior del
niño, la autoridad deberá contar con el apoyo y la consulta de un equipo
interdisciplinario.
|