Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 112
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 112     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 112
Ir al final de los resultados
Artículo 112
Versión del artículo: 1  de 1
112

Artículo 112°- Interpretación de normas. Al interpretar e integrar las normas procesales establecidas en este título, la autoridad judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés superior del niño y de los demás principios protectores consagrados en la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales atinentes a la materia, la normativa consagrada en este Código y el Código Procesal Civil; este último, cuando no contravenga los principios establecidos en esta ley.

Para la mejor determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.

Ir al inicio de los resultados