113
Artículo 113°- Interpretación de este Código. Serán
principios rectores para interpretar las normas procesales de este Código:
a) La ampliación de los poderes del juez en la conducción
del proceso.
b) La ausencia de ritualismo procesal.
c) El impulso procesal de oficio.
d) La oralidad.
e) La inmediatez, concentración y celeridad procesal.
f) La identidad física del juzgador.
g) La búsqueda de la verdad real.
h) La amplitud de los medios probatorios.
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